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Tras darse a conocer sentencia del Tribunal Supremo que sienta jurisprudencia, como usted bien sabe, donde determina que «en aplicación del artículo 70.1 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 4.2.b) del RD 2720/1998 que la relación laboral del trabajador interino por vacante deviene indefinida cuando se supera el límite temporal máximo de tres años para su cobertura desde que la misma quedó desierta», y sendas sentencias firmes del TSXG en similares términos, le instamos a que anule la oferta de empleo por usted publicada en el BOP y se ajuste a los criterios de esta jurisprudencia vinculante. En caso contrario, esta plataforma sindical impugnará dichas bases por no atenerse a derecho al publicar oferta de plazas que deberían no ser ofertadas por tener que haber sido consolidadas como indefinidas en aplicación de la sentencia referida que obliga a ser observada por cualquier acto administrativo.
Del mismo modo, y en caso que no aplique el sentido de esta sentencia desde esta plataforma se aconsejará a todos los funcionarios interinos inicien los procedimientos judiciales necesarios para que se reconozca su derecho no contemplado, así como a impugnar en primera persona la oferta de empleo pública que oferta las plazas que deberían ser suyas por derecho.
Esperando impere el estado de derecho y por tanto observe y aplique la norma, como es de obligado cumplimiento en base a la responsabilidad que atesora y que le obliga a actuar en este sentido, respondiendo en contrario por ello, esta Plataforma mantendrá el debido celo y vigilancia en defensa de los derechos laborales aquí esgrimidos.
Córdoba, 9 de mayo de 2016
Atentamente, Delegados Sindicales